Menú
NUEVO NÚMERO DE 'LA ILUSTRACIÓN LIBERAL'

No a la reinserción de terroristas

Las víctimas del terrorismo se han acogido a la justicia para rechazar la política de reinserción iniciada por el Gobierno. En los dos comunicados emitidos por la AVT al respecto se afirma: "Las víctimas nunca renunciaremos a la única y mínima restitución que podemos recibir por el daño irreparable que el terrorismo ha causado a nuestras vidas: la justicia".


	Las víctimas del terrorismo se han acogido a la justicia para rechazar la política de reinserción iniciada por el Gobierno. En los dos comunicados emitidos por la AVT al respecto se afirma: "Las víctimas nunca renunciaremos a la única y mínima restitución que podemos recibir por el daño irreparable que el terrorismo ha causado a nuestras vidas: la justicia".

Y es que, como ya señaló en 1787, en su Metafísica de las costumbres, el filósofo prusiano Immanuel Kant, con respecto a "los crímenes de los súbditos entre sí", el perdón político y, por tanto, "la impunidad (...) es la suma injusticia para ellos".

La cuestión del perdón aparece aquí como el elemento central. El catedrático de filosofía moral en La Sorbona de París Vladimir Jankélévitch, en su conocida obra de 1967 Le Pardon, delimitó claramente las tres condiciones que definen ese concepto. La primera señala que el perdón es un "acontecimiento", un hecho singular en la historia, de manera que no puede surgir de la desmemoria ni del mero discurrir del tiempo. La segunda destaca que el perdón sólo se realiza dentro de una relación "personal", en la que únicamente participan el agraviado y el causante del agravio, de manera que no existirá verdadero perdón si otros lo imponen: "Ni el Estado, ni el pueblo, ni la Historia –recuerda la investigadora del Centre National de la Recherche Scientifique Sandrine Lefranc– pueden pretender perdonar". Y la tercera refleja que el perdón es "un don gratuito del ofendido al ofensor", por lo que no puede estar sujeto a legalidad ni exigencia algunas, pues nadie tiene la obligación de perdonar y el perdón sólo se puede pedir. En definitiva, el perdón entra dentro de la esfera íntima de la víctima; y es cierto que algunas víctimas, impulsadas por sus sentimientos de humanidad o por sus creencias religiosas, han perdonado a los causantes de su desgracia, en tanto que otras alimentan legítimamente su resentimiento. "Mi resentimiento –escribió el judío Jean Améry al reflexionar acerca de su experiencia en Auschwitz– [es una] personal protesta contra la cicatrización del tiempo como proceso natural y hostil a la moral".

El perdón es, por consiguiente, un acto íntimo en el que cada víctima decide acerca del caso concreto que le aflige y con respecto a un terrorista singular, sin abstracciones ni generalizaciones. Ello plantea, además, el irresoluble problema del perdón a los asesinos, cuando sus víctimas, bajo el peso de las losas que cubren sus tumbas, jamás podrán expresar su voluntad, y los familiares que les han sobrevivido nunca podrán ponerse en su lugar. Por ello, más allá de la decisión que acuerde cada víctima, no puede ser admisible una actuación del Estado en este terreno. Más aún: cuando el Estado perdona, renuncia a resolver los conflictos mediante la aplicación del Derecho, deja de administrar la justicia y somete a los ciudadanos a un régimen de excepción –cuya expresión más acabada es la prerrogativa real de indulto– que, heredado del viejo sistema absolutista, es moral y jurídicamente incompatible con la democracia. "El orden jurídico –vuelve a señalar Sandrine Lefranc– no puede tolerar la irrupción del perdón, (...) porque no existe el orden del perdón (...) [y éste] incluso podría ser un fermento de destrucción del orden". El perdón estatal, público, político a los terroristas es, en definitiva, subversivo, precisamente porque sustituye la justicia por la injusticia.             

En consecuencia, creo que puede afirmarse que una política de reinserción de terroristas, al hurtar el perdón a las víctimas, genera una situación de injusticia que la hace no sólo inadmisible, también ilegítima. El final del terrorismo, y la paz civil que de él pudiera derivarse, no puede, por ello, sustentarse sobre tales fundamentos. Mi hermano, Fernando Buesa, unos meses antes de ser asesinado por ETA lo expresó con claridad ante las Juntas Generales de Álava. Se discutía en aquel momento –abril de 1999– acerca de las contrapartidas que podrían derivarse de la tregua que esa organización terrorista había establecido en septiembre del año anterior; y entre ellas, cómo no, los nacionalistas apuntaban a sacar los presos etarras a la calle. Fernando Buesa concluyó así en su discurso:

La paz sin justicia no es paz (...) La justicia exige que los daños que se causaron se reparen, y exige sobre todo que las condenas se cumplan (...) [Por ello], yo no puedo estar de acuerdo en que quien ha cometido un delito gravísimo de terrorismo, que ni siquiera ha pedido perdón a las víctimas a quienes ofendió, y que además cumple su condena de acuerdo con la ley, esté en la calle.

La política de reinserción de presos terroristas de ETA, recientemente recuperada por el Gobierno español, es poco razonable, cuando no francamente criticable. Su plasmación jurídica, arbitrada a partir de la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, aunque se ajuste aparentemente a la legalidad, se aparta claramente de los criterios que el Código Penal establece para los casos que debieran servir de analogía; es decir, los de la concesión del tercer grado y la libertad provisional a los penados por terrorismo. El legislador quiso, a partir de 1987, que tales beneficios penitenciarios sólo pudieran concederse a los terroristas arrepentidos que colaboraran activamente con la administración de justicia, primando así sus conductas delatoras resultantes de la compunción, el repudio del empleo de la violencia con fines políticos y el abandono de las organizaciones terroristas. Tal enfoque fue ratificado en la reforma penal de 2003, última de las que han afectado a esta materia. Se trasladó así, en aquel año, al derecho español la figura de los pentiti, que surgió en Italia al finalizar el decenio de los setenta. Y ello se hizo poco después de que en ese país se legislara acerca de la disociación de los miembros de organizaciones terroristas con respecto a éstas, también como fruto de su arrepentimiento, pero sin exigírseles conducta delatora alguna para poder acceder a los beneficios penitenciarios.

Sin embargo, a los presos de ETA a los que recientemente se ha colocado en una situación de prisión atenuada o concedido, de manera sistemática, permisos de fin de semana estando clasificados como de segundo grado no se les han exigido las conductas propias de los pentiti, sino más bien las de los disociados, cuando, paradójicamente, estas últimas ni están admitidas ni están reguladas en el derecho penal español a tales efectos. Por ello, cabe concluir que las prácticas establecidas por el Ministerio del Interior a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias son de muy dudosa legalidad.

Por otra parte, se ha comprobado aquí, mediante el examen de los datos disponibles, que la referida política es de muy escasa eficacia. Ello ya pudo constatarse en la anterior experiencia en esta materia, la del comienzo de la década de 1990: entonces fueron muy pocos los terroristas que se acogieron a la reinserción, y, consecuentemente con ello, esa política careció de una incidencia significativa sobre el debilitamiento de ETA. Lo mismo está ocurriendo ahora, lo que contradice los supuestos efectos beneficiosos de la aplicación del principio general en el que se fundamenta –el principio del palo y la zanahoria– a fin de lograr la derrota del terrorismo.

Tal constatación no es sino la verificación empírica del fundamento teórico de la política de reinserción, pues, en efecto, ésta, pese a sus autores, no se basa en la psicología elemental subyacente al principio del palo y la zanahoria, sino más bien en la aplicación del juego del gallina descrito por Bertrand Russel en el marco del análisis que se realizó durante la segunda mitad de la década de 1950 acerca de las consecuencias del empate nuclear entre Estados Unidos y la Unión Soviética. El juego del gallina constituye una metáfora teórica apropiada para el estudio de las decisiones que adoptarán los terroristas ante los incentivos que proporciona la política de reinserción. Por ello, conviene atender a sus resultados para evaluar la eficacia de la misma. Esos resultados señalan, de acuerdo con la teoría de juegos, que los terroristas, aun estando interesados en acortar sus penas carcelarias, para no evidenciar su cobardía ante sus correligionarios tratarán siempre de ser los últimos en abandonar la organización a la que pertenecen. Por ello, en la práctica, serán muy pocos los que se descuelguen, y el resultado de la política de reinserción será necesariamente muy mediocre y no podrá contribuir, en nuestro caso, al logro del final de ETA.

Siendo esto así, siendo la política penitenciaria de reinserción forzada de terroristas jurídicamente dudosa, políticamente ineficaz y moralmente injusta, sólo cabe concluir que resulta rechazable y que, por ello, nuestros gobernantes deberían desecharla lo antes posible. De no ser así nos encontraremos, en el terreno político, con una subversión del orden democrático y, en el plano personal de las víctimas, con la plasmación real de la premonición que formulara en cierta ocasión Albert Camus:

Las víctimas acaban de llegar al colmo de su desgracia: se fastidian.

 

NOTA: Este artículo está basado en el texto, mucho más extenso, que ha publicado el autor en LA ILUSTRACIÓN LIBERAL con el título de "¿Reinsertar a los presos de ETA? Una crítica de la política penitenciaria española". El más reciente número de nuestra revista de pensamiento estará disponible en breve en la web de Criteria, Club de Lectores.

0
comentarios