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NO HAY PRECEDENTES EN ESPAÑA

El Supremo absuelve a un condenado por asesinato en un juicio con jurado

A Obdulio Sáez López se le había impuesto una pena de 17 años de cárcel luego de que un jurado popular emitiera un veredicto de culpabilidad en su contra por el asesinato de su hermano.

L D (Europa Press) A pesar de que existen sentencias por las que el Supremo ha ordenado repetir juicios con jurado en que el acusado había resultado condenado y sentencias que habían ratificado una absolución dictada por un Tribunal Superior de Justicia (TSJ) autonómico, ésta es la primera vez que se ha eximido de responsabilidad penal a un hombre que fue declarado culpable y condenado tanto por un magistrado de una Audiencia Provincial y como por un TSJ.
 
Obdulio Sáez, que llegó a estar más de un año en prisión provisional, ha sido eximido de toda responsabilidad penal el martes (3 de mayo). Según la sentencia del Supremo, el veredicto del jurado y las dos sentencias condenatorias tuvieron un pronunciamiento de culpabilidad "asentado en tan débiles indicios" que no se ajustan a los "juicios de certeza que deben presidir toda resolución condenatoria". El Alto Tribunal lamenta la falta de rigor en los razonamientos utilizados tanto por el magistrado de la Audiencia de Barcelona como por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) para condenar al acusado.

Los hechos juzgados ocurrieron el 22 de agosto de 2001 en Rubí (Barcelona), en el almacén de máquinas expendedoras de bolas de regalo propiedad de la víctima. El jurado declaró probado que Obdulio, hermanastro de aquélla, le había dado muerte, pese a que no se aportó ninguna prueba física.
 
El acusado y la víctima eran hermanos de padre, y al parecer mantenían una relación correcta. De hecho, Obdulio –funcionario de policía– era empleado de su hermanastro, y éste le permitía dormir en su apartamento y utilizar la furgoneta de la empresa.

Obdulio vio por última vez a su hermanastro el 22 de agosto de 2001. Según la declaración del ahora absuelto, aquél le pidió que le dejara en una esquina de Fabra y Puig, en Barcelona, y él siguió con la furgoneta hasta Rubí.
 
El cadáver fue descubierto por el propio Obdulio seis días después en el almacén de su hermano en Rubí; allí acudió acompañado por una prima del fallecido. A pesar de que ningún testigo pudo corroborar que el acusado matase a la víctima en dicho lugar, y de que no se encontraran pruebas físicas, como manchas de sangre en las prendas de Obdulio, huellas o el arma del crimen, el jurado declaró a éste culpable de asesinato porque fue la última persona que lo vio con vida y por su, al parecer, sospechoso comportamiento cuando descubrió el cuerpo.

Esos fueron los indicios que llevaron a los miembros del jurado a dictar, por siete votos a dos, veredicto de culpabilidad, basándose en que nadie ni nada podía corroborar la declaración autoexculpatoria de Obdulio. Curiosamente, el jurado consideró probado que el procesado tenía problemas económicos, pero descartó que discutiera con su hermanastro por motivos de dinero justo antes de matarlo, con lo que no se pudo demostrar ningún "móvil del crimen".
 
Tras el mencionado veredicto de culpabilidad, un magistrado de la Audiencia de Barcelona impuso a Obdulio una pena de 17 años y medio de prisión.
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